Aguinaldo: Hoy es el último día para cobrarlo
Este viernes es el último día habilitado para que los empleadores depositen el Sueldo Anual Complementario (SAC) a sus trabajadores. Pasada esta fecha, las empresas que no cumplan con la obligación salarial, quedarán expuestas a las consecuencias legales determinadas por la Ley de Contrato de Trabajo.
En concreto, los trabajadores deben recibir cada año un pago "extra" equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario. Según establece la legislación, el monto se debe pagar en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.
El plus salarial está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Sin más plazo
La Ley de Contrato de Trabajo determina que la fecha límite para el pago de la primera mitad del SAC es el 30 de junio. Por tanto, los empleadores que no hay depositado aún el aguinaldo, deberán hacerlo durante la jornada de hoy. En lo que respecta a la segunda mitad, se establece como plazo máximo el 18 de diciembre.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Para el caso de las pequeñas empresas, la ley contempla que de acuerdo al convenio colectivo de trabajo se pueda fraccionar los pagos del SAC
Ese es el caso por ejemplo del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
¿Cuál es el monto del aguinaldo?
Teniendo en cuenta la fórmula de cálculo, cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará. Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de enero a junio, cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
- A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
- Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
11% de jubilación
3% de PAMI
3% de Obra Social
2% Sindical o el % correspondiente
- Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.
- Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
¿Cómo calcular el aguinaldo si se trabajó menos de seis meses?
En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de enero y no cuentan con 5 recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
- Se debe buscar entre recibos obtenidos hasta mayo, cual fue el mes en el que se percibió mayor remuneración. Si por ejemplo, la persona comenzó a trabajar en marzo y su alta es en abril, tendrá que realizar el cálculo sobre 3 recibos.
- Sobre ese monto, hay que calcular el aguinaldo bruto proporcional: se divide por 2 la mayor remuneración, luego por 180 y, por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido. Ejemplo, si el sueldo más alto es $280.000, se divide por 2 y queda en $140.000. Ese monto dividido por 180 es 777,77 y multiplicado por los días trabajados, en este caso 120, queda un aguinaldo bruto proporcional de $93.333,33.
- Sobre el monto del aguinaldo bruto proporcional se descuentan las cargas sociales:
11% de jubilación
3% de PAMI
3% de Obra Social
2% Sindical o el % correspondiente
- Al restar ese porcentaje, se obtiene el monto final del aguinaldo neto proporcional en mano.
- En caso de que el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
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