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2 de junio de 2026

Condenaron a una abogada de Esquina por múltiples hechos de estafa y uso de documento público falso

El juez unipersonal Julio Ángel Duarte la halló culpable en cuatro causas penales y le impuso tres años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer la profesión durante el tiempo de la condena.

El Tribunal de Juicio de Goya, a cargo del doctor Julio Ángel Duarte, declaró culpable a la abogada Marina Soledad Arce, de la ciudad de Esquina, por diversos hechos de estafa, uso de instrumento público falso, falsificación de instrumento público y retención indebida, cometidos en perjuicio de varias personas.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia Nº 35/26, en la que el magistrado hizo lugar a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público Fiscal y las querellas particulares, tras considerar acreditada la responsabilidad penal de la imputada en distintos expedientes acumulados para su juzgamiento.

Cuatro causas y múltiples víctimas

Según surge de la parte resolutiva de la sentencia, Arce fue hallada responsable de delitos de estafa en la modalidad de delito continuado y falsificación de instrumento público en concurso ideal, así como también de uso de instrumento público falso, retención indebida y otras maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de particulares.

Los hechos juzgados correspondieron a cuatro legajos penales distintos, en los que resultaron damnificados José Luis Tessare, María Lucrecia Tesare, Héctor Osvaldo Escobar, Maris Beatriz Escobar, María Angélica Escobar, Pedro Oscar Pérez Ríos y Ramón Argentino Moreira.

Tres años de prisión efectiva

Como consecuencia de la declaración de culpabilidad, el juez Duarte impuso a Marina Soledad Arce la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, la que deberá ejecutarse bajo la órbita del Servicio Penitenciario una vez que la sentencia quede firme.

Además, dispuso mantener la medida de coerción de prisión domiciliaria que pesa sobre la condenada desde abril de este año, hasta tanto la resolución adquiera firmeza.

Inhabilitación para ejercer la abogacía

La sentencia también estableció la inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogada por el plazo de tres años, conforme a lo previsto en el artículo 20 bis del Código Penal.

Para su cumplimiento, una vez firme el fallo, se librarán las comunicaciones correspondientes al Colegio de Abogados de la circunscripción judicial.

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