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6 de agosto de 2026

El STJ confirmó la responsabilidad penal de un hombre por abuso sexual simple

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, integrado con jueces subrogantes, rechazó la impugnación presentada por la defensa de un hombre acusado por el delito de abuso sexual simple y confirmó la sentencia que había declarado su responsabilidad penal.

El Tribunal integrado con jueces subrogantes estuvo conformado por la presidenta, doctora María Beatriz Benítez, y los jueces doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig, Diego Roberto Núñez Huel y Ana del Carmen Figueredo.

Confirmó la Sentencia N° 30, mediante la cual el propio Alto Cuerpo había declarado su responsabilidad penal por el delito de abuso sexual simple. Además, dispuso que el expediente continúe con el juicio de determinación de la pena. La decisión quedó plasmada en la Sentencia N° 147, dictada el 5 de agosto de 2026.

Los antecedentes del caso

La causa se inició con la Sentencia N° 191, dictada el 4 de octubre de 2024 por el Juez de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial, quien absolvió a Juan Martín Alvez del delito de abuso sexual simple. Esa decisión fue impugnada por el Fiscal de Juicio y, posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia, mediante la Sentencia N° 30 del 6 de abril de 2026, declaró la responsabilidad penal del imputado y ordenó el reenvío para la realización del juicio de determinación de la pena. Contra esa condena, la defensa interpuso una casación horizontal, que fue finalmente rechazada por el Alto Cuerpo integrado con jueces subrogantes.

El dictamen del Fiscal General

Durante la tramitación del recurso, el Fiscal General del Ministerio Público contestó la vista conferida y dictaminó por el rechazo de la impugnación. La sentencia consigna expresamente que “el Sr. Fiscal General del Ministerio Público, contesta vista y dictamina por el rechazo del recurso deducido”.

El voto del STJ integrado con jueces subrogantes

Al emitir el primer voto, la presidenta, doctora María Beatriz Benítez, rechazó cada uno de los agravios planteados por la defensa.

En relación con el planteo de nulidad, sostuvo que el Ministerio Público Fiscal “cumplió con precisar el objeto de la intimación, esto es un comportamiento de connotación sexual (tocamientos en las partes íntimas) perpetrado por Juan Martín Álvez en perjuicio de la menor A.Y.A. aprovechando el vínculo familiar”, por lo que concluyó que “el planteo de nulidad absoluta resulta improcedente y debe ser rechazado”.

Respecto de la alegada falta de precisión de la acusación, afirmó que:

“En materia de delitos contra la integridad sexual de niños y niñas, cometidos en el ámbito de la intimidad y de forma intrafamiliar, el estándar de precisión fáctica exige una flexibilidad racional compatible con la naturaleza del hecho. Exigir la delimitación matemática de las circunstancias de tiempo, modo y lugar a una víctima de tan solo 5 años de edad resultaría un contrasentido biológico y psicológico, frustrando el acceso a la justicia.”

Asimismo, destacó que la acusación permitió el pleno ejercicio del derecho de defensa y concluyó: “La acusación no fue genérica; fue específica en cuanto al núcleo de la imputación, vale decir el tocamiento de las partes íntimas de la niña por parte de su tío-padrino. Ese núcleo fáctico es inmutable y fue objeto de debate en el juicio oral.”

Al analizar la valoración de la prueba, sostuvo que: “El fallo del STJ resulta plenamente ajustado a las reglas de la sana crítica racional y la lógica.”

Además, resaltó que la condena se apoyó en una valoración integral de la prueba y afirmó: “Los indicios médicos y psicológicos (…) no son equívocos; unidos y analizados en su conjunto, forman un tejido indiciario unívoco con eficacia de certeza decisiva sobre la materialidad del hecho y la autoría de Juan Martín Álvez.”

En cuanto al cuestionamiento sobre la revisión del fallo absolutorio, la magistrada expresó: “El principio de inmediación no puede erigirse como un dogma absoluto que blinde la arbitrariedad judicial o el desapego a las reglas de la sana crítica.”

Finalmente, propuso: “Corresponde no hacer lugar a la impugnación deducida por el imputado Juan Martín Alvez, confirmando la Sentencia N° 30 de fecha 6 de abril de 2026 (…) debiendo proseguirse al reenvío allí dispuesto para la realización de la respectiva audiencia de individualización de la pena.”

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia, integrado con jueces subrogantes, resolvió no hacer lugar a la impugnación deducida por Juan Martín Alvez, confirmar la Sentencia N° 30 del 6 de abril de 2026 y disponer el reenvío para la realización del juicio de determinación de la pena.

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