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29 de abril de 2026

Veraneaba en Punta del Este pese a deber alimentos: lo incluyeron en el VERAZ y le prohibieron salir del país

Además se aplicaron medidas restrictivas como la suspensión de licencia tras comprobar incumplimientos reiterados y se habilitó el reclamo a los abuelos para garantizar la asistencia de la niña.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 de Corrientes dispuso una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria a favor de una niña, luego de verificar que su padre incumplió de manera reiterada con la obligación.

La resolución, dictada el 10 de abril de 2026, señala que en octubre de 2024 se había homologado un acuerdo que fijó una cuota del 40% de los ingresos del progenitor, incluyendo salario familiar, obra social y aguinaldo. Sin embargo, el padre demandado dejó de cumplir con el pago durante varios meses, pese a haber sido intimado en distintas oportunidades.

Como parte de la resolución, el Juzgado habilitó la vía subsidiaria y dispuso la participación de los abuelos paternos en el cumplimiento de la obligación alimentaria.

En ese marco, se fijó una cuota provisoria del 15% de los ingresos de cada uno de ellos —abuela y abuelo— a favor de la niña, con el objetivo de garantizar la cobertura de sus necesidades básicas.

Además, se ordenó una serie de medidas contra el progenitor: Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM); Suspensión de la licencia de conducir; Prohibición de salida del país; Inclusión en el sistema financiero (Veraz) con categoría de alto riesgo crediticio.

En ese sentido, se tuvo en cuenta que el progenitor viajó en reiteradas ocasiones a la ciudad de Punta del Este durante el verano, aun cuando registraba deuda alimentaria, lo que evidenció —según el análisis del caso— una conducta desinteresada respecto de las necesidades de su hija.

Las medidas se mantendrán hasta que el demandado regularice la deuda alimentaria.

Derecho alimentario y protección integral

En su resolución, la jueza destacó la necesidad de adoptar medidas eficaces ante el incumplimiento de obligaciones alimentarias, especialmente cuando se encuentran comprometidos los derechos de niños, niñas y adolescentes.

“El derecho a alimentos de los NNA implica la posibilidad de tener acceso continuo a los recursos que le permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar”.

Asimismo, remarcó que el incumplimiento sostenido puede constituir una forma de violencia económica, al afectar directamente las condiciones de vida de la niña y de su entorno familiar.

El fallo además se sustenta en normativa nacional e internacional, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y pone en el centro el interés superior de la niña, garantizando su derecho a una vida digna y a su desarrollo integral.

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