Columna de opinión por Martin Rios: ¿Grooming o ciberacoso?
El código penal argentino en el artículo 131 prevée una pena de 6 meses a 4 años en el caso de aquellas personas que valiéndose de medios de comunicación telemática se conectan con menores de edad con la intención de tener contacto sexual, o al menos facilitar el mismo siempre teniendo en cuenta esa finalidad.
Es decir que el acosador aborda al menor valiéndose de correos o comunicación electrónica primero logrando su confianza así convirtiéndose en algún tipo de apoyo emocional y luego tratando de conseguir fotografías o videos con características sexuales cuando no concertando citas para encontrarse con el o la menor con la finalidad de tener relaciones sexuales, es decir de esta manera la norma protege como bien jurídico la indemnidad sexual y la debida madurez de la integridad sexual, de menores, claramente además la Norma busca proteger a los menores que tienen acceso a los medios informáticos telemáticos y con ello por supuesto los riesgos negativos de ser abordado por adultos con finalidades que tienen que ver con no solo acoso sino incluso pederastia o pedofilia.
Contando el sujeto pasivo con escasa madurez en cuanto a la valoración de su integridad sexual, sumado que los menores además poseen otras vulnerabilidades propia de la edad y el ambiente donde se desenvuelven.
✒ï¸Martín Ríosâš–ï¸
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