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29 de agosto de 2025

Veda electoral: Que si y que no se puede hacer

Desde este viernes a las 8 hasta el domingo a las 21, rigen restricciones en campañas, venta de alcohol y uso de espacios públicos cerca de los comicios

Corrientes será la próxima parada del cargado calendario electoral 2025, que tendrá como estación final los comicios legislativos nacionales del 26 de octubre, cuando se renovarán un tercio del Senado y la mitad de la Cámara de Diputados.

 

De acuerdo a datos de la Justicia Electoral correntina, 950.576 personas están habilitadas para sufragar y se dispondrán 2.808 mesas.

 

Inició la veda electoral y qué estará prohibido

La veda electoral para las elecciones provinciales comenzó este viernes 29 de agosto a las 8 de la mañana.

 

Durante ese período se prohíben diversas actividades destinadas a influir en el voto o alterar el desarrollo pacífico de la jornada electoral.

 

Actividades prohibidas:

Realizar o difundir propaganda política.

Repartir boletas o realizar actos partidarios.

Reuniones públicas con fines proselitistas.

Venta de bebidas alcohólicas.

Usar símbolos o vestimenta partidaria en el radio de 80 metros de los lugares de votación.

 

 

Lo que sí podés hacer:

Votar dentro del horario establecido.

Circular libremente.

Asistir a reuniones sociales sin contenido político.

Consultar información oficial.

 

 

Estas restricciones están previstas por el Código Electoral Nacional para proteger la integridad del proceso democrático.

 

 

 

 

 

Veda electoral y venta de bebidas alcohólicas

De acuerdo con el Código Electoral Nacional, la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 horas del sábado 30 de agosto hasta las 21 horas del domingo 31: tres horas después del cierre de los comicios que se desarrollan entre las 8 y las 18.

 

Quienes infrinjan esta norma podrán enfrentar penas de prisión que van de 15 días a seis meses, además de posibles sanciones económicas o administrativas. 

 

Ningún tipo de local de atención al público podrá ofrecer bebidas alcohólicas, sin importar su tipo o graduación.

 

Qué pasa si se rompe la veda electoral

Los ciudadanos que no respeten la veda estarán tipificados como violación al Código Electoral y serán sancionados si la Justicia comprueba la falta. Cada pena depende del incumplimiento en el que incurran.

 

 

 

Aquella persona que incumpla la veda electoral percibirá una multa de entre 10.000 y 100.000 pesos. Además, quienes vendan bebidas alcohólicas, en el lapso de la veda, podrán enfrentar penas de prisión que oscilan entre los 15 días a los seis meses.

 

 

 

Además, se impondrá hasta 15 días de prisión a todo aquel que porte armas, utilice banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada la veda electoral.

 

 

 

Por su parte, la agrupación política que realice actos de campaña, durante la veda electoral, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de 1 a 4 años y los fondos para el financiamiento de campaña por una 1 a 2 elecciones.

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