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27 de agosto de 2025

En qué caso habría balotaje en las elecciones provinciales

El 31 de agosto se celebrarán elecciones legislativas en Corrientes, en el marco del calendario electoral nacional. El gobernador Gustavo Valdés oficializó la convocatoria a través del Decreto 1056/25, publicado el 26 de mayo en el Boletín Oficial de Corrientes.

En qué caso habrá balotaje en Corrientes después de las elecciones del 31 de agosto

Si ninguna fórmula para gobernador y vicegobernador alcanza la mayoría requerida, se realizará una segunda vuelta electoral el 21 de septiembre. La Constitución provincial dispone que ambos cargos se eligen de modo directo y en doble vuelta.

 

El Artículo 156° establece que una fórmula será proclamada ganadora si obtiene más del 45% de los votos afirmativos válidos o el 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la siguiente más votada. Si ninguna fórmula supera esos umbrales, el Artículo 157° prevé una nueva elección entre las dos fórmulas con mayor cantidad de votos.

 

Quiénes pueden votar en las elecciones de Corrientes

De acuerdo con el Artículo 1° del Código Electoral Provincial, pueden votar en los comicios locales todos los ciudadanos nativos, por opción o naturalizados, de ambos sexos, desde los dieciocho años, siempre que no estén alcanzados por las inhabilitaciones establecidas en la ley.

 

Quedan exentos de la obligación de votar:

Personas mayores de setenta años.

Jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas durante el desarrollo del acto comicial.

Quienes el día de las elecciones estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen la distancia ante la autoridad policial más cercana.

Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, con certificado médico oficial.

Personal de organismos y empresas de servicios públicos cuyo trabajo les impida asistir. En esos casos, el empleador debe comunicar la nómina al Ministerio del Interior con antelación.

Además, están excluidos del padrón:

 

Personas declaradas dementes o recluidas en establecimientos públicos.

Sordomudos que no pueden comunicarse por escrito.

Soldados conscriptos, agentes y alumnos de las fuerzas armadas y de seguridad.

Detenidos por orden judicial hasta recuperar la libertad.

Condenados por delitos dolosos con pena privativa de libertad, por el plazo de la condena.

Sancionados por infracciones a las leyes de juegos prohibidos y deserción calificada, por los términos que establecen las leyes.

Infractores a las leyes de servicio militar hasta regularizar la situación.

Declarados rebeldes en causas penales, hasta que termine la rebeldía.

Personas con tres sobreseimientos provisionales por delitos graves, según los plazos fijados.

Inhabilitados por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos u otras normativas que restrinjan los derechos políticos.

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