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4 de julio de 2025

Condenan a un maestro rural por abuso sexual infantil y declaran prescripta otra causa, pero con derecho a la verdad

El Tribunal de Juicio de Mercedes condenó a 12 años de prisión a un docente rural por abuso sexual gravemente ultrajante contra una alumna. En la misma causa, se declaró la prescripción de otro hecho de abuso ocurrido en 2002 en Curuzú Cuatiá, aunque el Tribunal lo tuvo por probado en garantía del derecho a la verdad de la víctima.

El pasado 25 de junio, tras tres jornadas de debate, el Tribunal de Juicio de Mercedes —integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso (presidente), Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos (vocales)— dictó sentencia en una causa por abuso sexual infantil ocurrida en el ámbito rural del Departamento Curuzú Cuatiá.

 

En primer lugar, el Tribunal condenó a 12 años de prisión a un maestro rural por un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante, ocurrido en 2003, en el trayecto entre el paraje Pairirí y la ciudad de Curuzú Cuatiá. El delito fue cometido contra una niña que en ese momento era alumna del docente y su sobrina política. La víctima tenía entre 4 y 5 años cuando comenzaron los abusos.

 

El fallo rechazó el pedido de prescripción planteado por la defensa, al considerar que el curso de la prescripción se interrumpió por la comisión de un nuevo delito en 2014, bajo el mismo modus operandi.

 

En la misma causa, el Tribunal también analizó un hecho de abuso sexual con acceso carnal ocurrido en 2002 en la Escuela Nº 579 del paraje Pairirí, donde el acusado se desempeñaba como director y único personal a cargo. En este caso, declaró la prescripción de la acción penal, ya que al momento de la denuncia —realizada el 2 de agosto de 2023— había transcurrido el plazo máximo de 12 años establecido por el Código Penal vigente en ese momento, antes de la sanción de las leyes que ampliaron los plazos (Ley Piazza, 2011, y Ley de respeto al tiempo de las víctimas, 2015).

 

Sin embargo, en garantía del derecho a la verdad, el Tribunal declaró probado el hecho de abuso de 2002, reconociendo el daño sufrido por la víctima y otorgando una forma de reparación moral y pública, aunque sin sanción penal. Esta decisión se fundamentó en precedentes como el caso “Funes” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

El Tribunal descartó que el carácter de funcionario público del docente pudiera suspender el plazo de prescripción, argumentando que su rol no tuvo entidad para obstaculizar la investigación. Esta interpretación es coherente con fallos anteriores del mismo tribunal (Sentencias Nº 41/18 y 91/18).

 

La acusación y la cesura

 

Durante el juicio, la acusación pública fue llevada adelante por el Fiscal Dr. Oscar Cañete, mientras que la querella particular estuvo a cargo del Dr. Nicolás Emmanuel Leiva. El docente fue juzgado por tres hechos:

 

Abuso sexual agravado por acceso carnal y por su rol como encargado de la educación

Abuso sexual gravemente ultrajante en la modalidad de delito continuado, también agravado

Tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil

Los delitos se cometieron entre marzo y junio de 2002 y entre marzo y mayo de 2003, respectivamente.

 

La defensa, ejercida por el Dr. Alejandro Exequiel Gómez, solicitó la aplicación del instituto de la prescripción para ambos hechos, postura que fue rechazada parcialmente por el Tribunal.

 

Tras la declaración de responsabilidad penal, el 25 de junio se realizó la audiencia de cesura, en la que se estableció la pena de 12 años de prisión, apartándose de los 18 años solicitados por la fiscalía y los 15 años por la querella, así como del pedido de pena mínima planteado por la defensa. El condenado continuará cumpliendo prisión preventiva en el establecimiento penitenciario.

 

Finalmente, el Tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia el 2 de julio de 2025:

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