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20 de mayo de 2025

El STJ confirmó condena para un abuelo que abusó de su nieta de 8 años

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y ratificó la sentencia que impuso 11 años de prisión a un hombre hallado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. El hecho ocurrió en noviembre de 2022 en Pueblo Libertador.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, con el voto principal del doctor Alejandro Alberto Chain y la adhesión de los doctores; Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Gilberto Panseri, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de Goya, que había impuesto 11 años de prisión a un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal contra una niña de 8 años.

 

El STJ valoró especialmente el informe psicológico, el testimonio de la víctima y la declaración del hermano menor que presenció el hecho. También consideró los informes médicos de distintos profesionales que confirmaron lesiones compatibles con un abuso sexual. El doctor Chain afirmó que la sentencia de primera instancia “se basta a sí misma” y que las pruebas fueron valoradas conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.

 

Por último, se desestimaron los planteos de la defensa sobre prueba extemporánea y testimonios no considerados, al entender que no afectaban el núcleo probatorio de la condena. El dictamen fiscal también fue coincidente en solicitar el rechazo de la casación y el mantenimiento de la prisión preventiva del condenado.

 

En su voto, el ministro del STJ, doctor Eduardo Gilberto Panseri manifestó su posición en cuanto al orden de votación con fundamento en la Resolución Administrativa N° 54/25, dejando expresado que no compartía el orden de votación establecido por resolución administrativa, pero coincidió con la solución jurídica propuesta por el doctor Chain y votó en igual sentido.

 

Los hechos: abuso en el domicilio del abuelo paterno

 

La causa se originó a partir de un hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2022 en la vivienda del abuelo paterno del acusado, en Pueblo Libertador. Allí, el imputado accedió carnalmente a una niña de 8 años. El Tribunal de Juicio de Goya consideró acreditados los hechos con base en pruebas testimoniales, periciales y médicas. La víctima fue atendida por profesionales que confirmaron la existencia de lesiones compatibles con un abuso sexual.

 

Argumentos del doctor Chain: “La sentencia se basta a sí misma”

 

El ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, encabezó el acuerdo y fundamentó su voto en el valor probatorio de los testimonios y pericias incorporadas durante el debate oral. Destacó que “el informe psicológico adquiere una categoría superlativa como elemento de juicio incriminatorio”, y que el relato de la niña fue “coherente, sólido, congruente con su estado emocional, sin indicadores de fabulación”.

 

Respecto a los cuestionamientos de la defensa, el doctor Chain sostuvo que “la sentencia se basta a sí misma”, ya que explica razonadamente que “el hecho se encuentra probado, la autoría del imputado, su calificación legal y la pena impuesta”.

 

Dictamen Fiscal: peligro de fuga y prueba coherente

 

El Fiscal General dictaminó el rechazo del recurso, señalando que la sentencia del Tribunal de Juicio fue dictada con base en una valoración “razonada y lógica” de las pruebas y que “la apreciación ha sido correcta, contándose con suficientes elementos que conducen a una sola conclusión respecto a los hechos y su autor”.

 

En cuanto a la prisión preventiva, explicó que tras el dictado de una condena “la expectativa de pena se vuelve concreta y real, lo que potencia la posibilidad de fuga”, por lo cual consideró razonable mantener la medida de coerción.

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