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12 de mayo de 2025

Divorcio exprés: Resolvieron en tiempo récord una presentación conjunta sin conflictos

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4 de Corrientes a cargo de la doctora Carolina Macarrein homologó un divorcio sin objeciones en sólo seis días. La ex pareja había modificado previamente su régimen patrimonial, no tenían bienes en común ni convenios por ello no existían cuestiones pendientes de resolución.

La Jueza, doctora Carolina Macarrein, dictó el novedoso fallo en una causa de divorcio presentada en forma conjunta por ambos cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución se dictó el 6 de mayo de 2025 y sólo demoró seis días hábiles luego de cumplido el trámite procesal previsto por la normativa vigente dando además cumplimiento al mandato convencional de tutela judicial efectiva, expeditiva, célere y cercana.

 

En el expediente se acreditó que las partes habían contraído matrimonio en marzo de 2018 y se encontraban separadas de hecho desde febrero de 2024. Asimismo, habían celebrado una convención matrimonial mediante escritura pública en noviembre de 2024, modificando el régimen patrimonial de comunidad de gananciales por el de separación de bienes. En esa instancia manifestaron que no existían deudas ni bienes comunes que requirieran regulación.

 

La doctora Macarrein consideró que “la petición formulada era perfectamente subsumible dentro de las previsiones del artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación que reza: ‘El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges’”, y que las partes ejercieron su autonomía de la voluntad al no presentar propuesta de convenio, dado que no había cuestiones familiares o patrimoniales a resolver.

 

En el fallo también se destacó que “el Código Civil y Comercial ha optado por mantener el divorcio judicial”, justamente para garantizar un trámite ágil y efectivo aún sin acuerdo entre las partes. En este caso, al tratarse de una presentación conjunta, el procedimiento resultó breve y sin conflictos.

 

Finalmente, se decretó el divorcio, se disolvió la comunidad conyugal con fecha retroactiva al momento de la separación de hecho, y se dispuso la anotación marginal correspondiente en el acta de matrimonio en el Registro Civil. Las costas del proceso fueron impuestas por su orden.

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