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5 de mayo de 2025

Fallo laboral aclara que ayudar a los padres no convierte a los hijos en empleadores

Una mujer que trabajó durante casi diez años como cuidadora de una pareja de adultos mayores reclamaba indemnización por despido sin haber estado registrada como empleada. La Justicia comprobó que existió una relación laboral pero solo con el señor fallecido antes de que avanzara el juicio y condenó a las co-demandadas en su carácter de herederas, aclarando expresamente que deberán responder “en la medida de lo recibido” por sucesión.

El juez Laboral N°4, doctor Dante Escofache, resolvió una demanda iniciada por una trabajadora que durante casi diez años se desempeñó como cuidadora de adultos mayores en un domicilio particular, sin estar registrada en Corrientes. La mujer denunció haber sido despedida luego de intimar a sus empleadores para que regularicen su situación e incluyó en la demanda a las hijas del empleador, el hombre de la pareja de adultos.

 

Tras analizar las pruebas, el juez determinó que la relación laboral existió solamente con el señor ya fallecido antes de que se trasladara la demanda. Por ello, sus hijas —también demandadas— no fueron consideradas empleadoras directas. Sin embargo, como herederas del señor, el juez dispuso que deben responder por las deudas laborales solo en la medida de lo que hayan recibido como herencia.

 

Según se acreditó en la causa, la mujer trabajó como cuidadora de los adultos mayores desempeñando tareas encuadradas en la categoría 4 de la Ley 26.844. Tras intimaciones sin respuesta, la trabajadora se consideró despedida en marzo de 2018.

 

La sentencia también confirmó que el despido fue justificado por falta de respuesta a las intimaciones de la trabajadora y ordenó el pago de las indemnizaciones y diferencias salariales correspondientes.

 

La condena alcanza a las herederas, pero solo en la medida de lo recibido

 

El juez Dante Escofache fundó su decisión en el principio de carga de la prueba y la aplicación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Luego de un extenso análisis de testimoniales y pruebas documentales, concluyó que las hijas del empleador fallecido no participaron como dadoras de órdenes ni como pagadoras habituales del salario.

 

“No se ha acreditado la existencia de relación laboral con las hijas”, sostuvo el magistrado. Sin embargo, destacó que “sí se encuentra acreditado el vínculo con el difunto”.

 

Por tal razón, condenó a las co-demandadas en su carácter de herederas, aclarando expresamente que deberán responder “en la medida de lo recibido” por sucesión.

 

Antecedente para próximas demandas

 

En su argumentación, el doctor Escofache tuvo en cuenta el principio de realidad de las situaciones familiares como en este caso, con personas de edad avanzada y con problemas físicos. En este sentido, el magistrado sostuvo que; “en estas oportunidades son los hijos los que se encargan del control y cuidado de sus ahorros, cuentas y dinero que puedan tener o percibir como retribución mensual sus padres” pero agregó que; “Ello no habilita a tenerlos como empleadores, por ejemplo, sino que solamente cumplen una función esencial familiar, la de cuidar de sus progenitores”.

 

De este modo, el fallo recepta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, que modificó el modo en que se establece la condena para quienes no fueron empleadores directos.

 

“Prueba de ello y que es de público y notorio conocimiento de que las pensiones y jubilaciones en infinidades de casos son percibidos por los hijos mediante autorizaciones ante los organismos pertinentes”, afirmó el juez Laboral N°4 y agregó: “De hecho también existen situaciones que los mismos padres le hacen entrega de las tarjetas magnéticas para percibir sus haberes por cajeros automáticos, teniendo en cuenta las dificultades por las que atraviezan las personas de edad avanzada, incluyendo el peligro por ilícitos. Esto es una realidad que nadie puede discutir ni negar”.

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