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JUDICIALES

20 de marzo de 2025

El Superior Tribunal de Justicia absolvió a un funcionario municipal acusado de peculado

Se trata de Juan Facundo Ortigoza, ex secretario de Hacienda de la Comuna santaluceña que había sido condenado por peculado. El máximo tribunal de Corrientes hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa y absolvió al contador determinando que la acusación fiscal se basó en una errónea calificación legal y en pruebas insuficientes.

El ex funcionario que se desempeñaba como contador de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Santa Lucía, fue acusado de sustraer fondos públicos destinados al pago de jornaleros. Según la imputación fiscal, el dinero era retirado del banco mediante un cheque del municipio y luego resguardado en la oficina del contador hasta su distribución.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes determinó que Ortigoza no tenía la facultad legal de administrar, percibir o custodiar esos fondos. Si bien existía una práctica administrativa que lo involucraba en el manejo del dinero, no estaba respaldada por ninguna normativa específica.

 

Con esta decisión, el STJ dejó sin efecto la condena dictada en primera instancia y reafirmó que la responsabilidad penal debe estar sustentada en una correcta calificación de los hechos y pruebas suficientes.

 

Argumentos del fallo

 

En su voto, el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, sostuvo que el delito de peculado requiere que el funcionario tenga la administración, percepción o custodia del dinero en virtud de una norma legal o reglamentaria. “No basta con que los bienes estén al alcance del funcionario para que la sustracción constituya peculado”, citó en su argumento.

Además, el doctor Chain destacó que ni el Ministerio Público Fiscal ni el tribunal de juicio lograron acreditar que el contador tuviera un deber legal de custodia sobre el dinero en cuestión.

Por su parte, el ministro Eduardo Gilberto Panseri cuestionó la actuación del Ministerio Público Fiscal, señalando que su acusación careció de objetividad y rigor jurídico. “La deficiente labor llevada a cabo por el órgano acusador llevó a una calificación errónea, pues lo ocurrido podría haber sido encuadrado como un delito de robo, pero no como peculado”, argumentó.

Finalmente, con la adhesión de los ministros Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, el Superior Tribunal de Justicia resolvió absolver al funcionario por considerar que la acusación no se ajustaba a derecho.

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