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JUDICIALES

4 de diciembre de 2024

El STJ confirmó la condena contra el intendente de Perugorría por los delitos de usurpación y abuso de autoridad

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación confirmando la sentencia dictada en abril del 2024 por la Oficina Judicial de Mercedes. Juan Ramón Castellanos, el jefe comunal de la localidad de Perugorría, recibió un año y seis meses de prisión. Además, le impusieron tres años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Había derrumbado con una topadora la casa de un vecino.

En la Sentencia N°259 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la condena al intendente de la localidad de Perugorría, Juan Ramón Castellanos, por haber derrumbado con una topadora la casa de un vecino del barrio La Tablita, hecho que ocurrió en 2021.

 

El 12 de abril de 2024, en la Sentencia N°26 la OFIJU de Mercedes, el Juez de Juicio Unipersonal de la 3ra. Circunscripción judicial, resolvió declarar a Castellanos como autor del delito de usurpación en concurso ideal con abuso de autoridad (arts. 45, 54, 181 y 248 del Código Penal y art. 10 del Código Procesal Penal). Lo condenó a cumplir la pena de 1 año y seis meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, con costas. (Art. 26, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal Argentino y art. 474 del C.P.P.)…”

 

El hecho ocurrió el 9 de diciembre de 2021 cuando Castellanos llegó hasta la casa de un vecino y con una topadora tiró abajo su vivienda, aprovechando que en ese momento no se encontraba nadie. El jefe comunal se justificó asegurando que era algo que había hablado previamente con el dueño del inmueble y que su idea, una vez despejado el lugar, era construir otras viviendas.

 

El damnificado negó cualquier tipo de acuerdo. Incluso afirmó que ese día había ido como cualquier otro a trabajar al campo hasta que le avisaron que le habían “tumbado” su casa. Tras la denuncia, la Justicia constató que el vecino era propietario legal.

 

La condena y la sentencia del Superior Tribunal de Justicia trasuntan la protección a las víctimas vulneradas por la violencia ejercida desde el aparato estatal, denominada violencia institucional.

 

Recursos de la defensa

 

La defensa de Castellanos presentó un recurso invocando nulidad de la sentencia dictada en su contra, basándose en supuestas violaciones al debido proceso y a la sana crítica racional. Según los abogados, el fallo contiene “fundamentación aparente” y errores graves en la aplicación del derecho.

 

Según la defensa, existió un acuerdo previo entre Castellanos y el denunciante, para desocupar la casilla. Este acuerdo, asegura la defensa, fue corroborado por varios testigos. “Es incorrecto sostener que hubo clandestinidad cuando todo se hizo a plena luz del día, con empleados municipales, aviso previo a la madre de López y certificación policial”, señalaron los abogados, cuestionando que el juez interpretara el acto como despojo violento.

 

Además, resaltaron que la acusación fiscal no mencionó “clandestinidad” como motivo del despojo, sino “violencia”, términos que son “jurídicamente distintos”, de acuerdo con el artículo 181 del Código Penal.

 

Dictamen Fiscal

 

El fiscal general, doctor César Pedro Sotelo, emitió su dictamen sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Juan Ramón Castellanos, concluyendo que debía rechazarse por falta de sustento. Según el dictamen, las pruebas presentadas en el juicio fueron debidamente valoradas por el Tribunal, y la sentencia cuenta con fundamentos suficientes.

 

El Ministerio Público señaló que “todas las pruebas rendidas en el debate fueron consideradas por el Tribunal a fin de sopesar la base fáctica en que se sustentó la acusación pública”. En este sentido, afirmó que las evidencias fueron suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado.

 

“La sentencia dictada se encuentra suficientemente motivada, reúne todos los elementos necesarios para ser válida, desprendiéndose de su contenido los argumentos que abastecen lo decidido por los jueces de juicio”, argumentó el Ministerio Público.

 

Conclusiones y argumentos del STJ

 

En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Alberto Chain, argumentó que los hechos cometidos por el exfuncionario no solo violaron la ley penal, sino también los principios que regulan el ejercicio de la función pública.

 

El doctor Chain citó jurisprudencia consolidada que establece que el delito de usurpación se configura cuando una persona impide a otra ejercer sus derechos reales sobre un inmueble, sin importar si este está habitado o no. En ese sentido, afirmó que “una cosa es deshabitado y otra es abandonado, es decir, con ánimo de no recuperar”. Además, resaltó que la clandestinidad del accionar —aprovechar la ausencia del propietario— es un elemento clave en la configuración del delito.

 

En cuanto al abuso de autoridad, el ministro Chain sostuvo que Castellanos “utilizó su cargo de intendente para actuar ilegalmente”, llevando a cabo una demolición sin contar con autorización judicial ni respetar los procedimientos legales. Argumentó que “el abuso de autoridad no es una extralimitación funcional en el sentido extensivo, sino que es un mal uso de la autoridad dentro de la propia función”. Además, destacó que Castellanos dispuso de maquinaria y personal municipal para llevar a cabo estas acciones, lo cual agravó su responsabilidad.

 

En este sentido, el voto del doctor Chain propuso el rechazo del recurso presentado por la defensa y la confirmación de la sentencia condenatoria. “El imputado actuó voluntariamente y sin justificación, causando el resultado típico y antijurídico del delito”, concluyó, reafirmando la importancia de que los funcionarios públicos actúen dentro del marco de la ley y respeten los derechos de los ciudadanos.

 

Dicha fundamentación fue acompañada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Guillermo Horacio Semhan, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y doctor Fernando Augusto Niz.

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