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JUDICIALES

6 de mayo de 2024

Ordenan retener el pasaporte a un hombre que no pagó una indemnización de naturaleza alimentaria

El juez Laboral N°4, doctor Dante Escofache hizo lugar a la medida cautelar peticionada por una mujer a quien deben pagar una suma de dinero establecida mediante un fallo judicial. En ese marco, ordenó retener el pasaporte de un empleador hasta tanto cumpla con lo que se ordenó.

Mediante una Resolución dictada por el Juez en lo Laboral N°4, doctor Dante Escofache se ordenó retener el pasaporte a los fines de proteger el crédito de naturaleza laboral (Indemnizaciones legales reconocidas por un despido y otros rubros). La causa ya tenía sentencia firme desde 02/2020 por una relación que databa del 2016.

 

Como uno de los fundamentos de la medida se tuvo en cuenta que el demandado denunciaba un domicilio PH habitado por otros familiares donde no se podía realizar diligencias judiciales, viajando continuamente al exterior por cuestiones laborales, obstruyendo el avance de la causa sin contar con bienes registrables para su ejecución.

 

La medida se extenderá hasta que el hombre cumpla con la sentencia y la trabajadora perciba su crédito, el que fue considerado de naturaleza alimentaria.

 

En primera instancia se lo condenó a pagar una determinada suma de dinero, y en Cámara fue disminuida, pero nunca la abonó y hace seis años la mujer esperaba cobrarla.

 

El carácter alimentario de los créditos laborales

 

En su fallo, el magistrado consideró importante para justificar su decisión de retener el pasaporte el carácter alimentario de los créditos laborales.

 

“El aseguramiento de todos los créditos a favor del trabajador que se devengan en ocasión de una relación de trabajo subsume tanto los salarios como las indemnizaciones”, indicó el doctor Escofache.

 

Y agregó que “el carácter -alimentario- del salario se vincula con su condición de ingreso indispensable, para sobrellevar las necesidades del trabajador y su familia. Es esa finalidad de subsistencia la que explica que la ley lo someta a un régimen jurídico afín con el de las obligaciones alimentarias, en procura de proteger al salario de hechos que pudieran frustrar la expectativa del trabajador de cobrar la remuneración de manera íntegra, sea que ello provenga del empleador, de terceros y aun del mismo trabajador”, dijo.

 

En su decisión, el juez explicó es una obligación proteger los derechos del trabajador por ser los más vulnerable en la relación, aplicando los tratados internacionales y leyes locales para hacer efectiva la tutela judicial, en especial teniendo en cuenta las Reglas de Brasilia que resulta ser la más adecuada al presente caso.

 

La trabajadora después de un proceso de más de seis años no puede percibir su crédito y por ello la decisión de retener el pasaporte al deudor hasta tanto abone lo que corresponde.

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