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29 de abril de 2024

Ordenan que el Banco deje de realizar los débitos automáticos a solicitud del cliente

El trabajador, se encontró con su cuenta vacía luego de que el banco sustrajera la totalidad de su sueldo por el pago automático de la tarjeta de crédito. Por ello, el Juzgado Civil y Comercial con Competencia Administrativa de Paso de los Libres ordenó que el banco deje de realizar los pagos automáticos contemplando su facultad como cliente de solicitar la cancelación o baja del débito y la ley de defensa al consumidor.

El titular del Juzgado Civil y Comercial con Competencia Administrativa de Paso de los Libres, doctor Agustín Martín Gatti hizo lugar a una acción de amparo que ordena al Banco de Corrientes S.A. a cesar el débito automático realizado sobre la caja de ahorro/cuenta sueldo por conceptos de consumos de tarjeta de crédito.

 

El hombre, un trabajador de sesenta años de edad empleado de la DPEC (empresa provincial de energía eléctrica) vio afectado su salario mensual al encontrar que su cuenta sueldo (Caja de Ahorro) en el Banco de Corrientes S.A. donde percibe sus haberes se vieron afectados luego que de la entidad bancaria sustraiga la totalidad de sus haberes en concepto de pago de tarjeta de crédito.

 

En el amparo se busca que el trabajador haga uso de su facultad como cliente o usuario de solicitar la cancelación o baja del débito automático adherido oportunamente para el pago de deudas provenientes de tarjetas de créditos, conocido como “stop debit”.

 

Además contempla la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 -de orden público- que establece en su art. 3: En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor debiendo primar el principio protectorio como principio fundamental del consumidor.

 

En este sentido, el magistrado considera que; “En este caso el débito automático ha pasado a ser contraproducente o perjudicial para el cliente, transformándose el mismo en un embargo encubierto sin pasar por el proceso ejecutorio. Desde el momento que, el cliente informa que no quiere que se le debiten de su cuenta de manera automática sumas relacionadas con resúmenes de la tarjeta de crédito; el débito automático no autorizado pasa a ser contrario a derecho o arbitrario, no existiendo norma que autorice el mantenimiento de la misma de manera unilateral y compulsiva. La cláusula –si existiere- que establece la irrevocabilidad de un débito automático, es nula…”.

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