Disponen atribución de vivienda y compensación económica con perspectiva de vulnerabilidad por género y vejez
El caso tiene como antesala un proceso previo decidido en el año 2018 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que revocó una sentencia de primera instancia dictada respecto de las partes, que había hecho lugar al Desalojo de la mujer y expresó que la cuestiones planteadas debían ventilarse en un proceso de familia, por considerarlo el ámbito adecuado para ponderar los principios que en él rigen, con especial consideración de la perspectiva de género.
su condición de mujer y adulta mayor que deberá restituir el inmueble al actorâ€, sostuvo Shwoihort en su fallo.
Y agregó que “… debe calibrarse adecuadamente la ejecución de la sentencia, a fin de considerar Ãntegramente la situación fáctica para el momento de ejecución, resguardando los derechos de todas las personas implicadas, lo que se logará mediante la fijación de un plazo especial, de tres (3) meses, a tales efectos. Ese perÃodo será contemplado, asimismo, en lo que hace al monto de la compensación económica, a la cual se descontará el equivalente por el uso que hará del inmueble durante ese perÃodo, la Sra. XXX, hasta tanto encuentre un nuevo lugar donde habitarâ€, indicó.
Obligación de restituir el inmueble
El doctor Shwoihort consideró que la pretensión de restitución del hombre es válida porque el bien fue adquirido durante la unión convivencia –no registrada- pero ingresó al patrimonio del actor y allà debe permanecer por imperativo legal (artÃculo 528 CCC) “… razón por la cual el Sr. XXX tiene derecho a su restitución, máxime cuando ya ha transcurrido, inclusive con creces, el término máximo de dos (2) años previsto por el artÃculo 526 del CCC, para atribución de la vivienda a la conviviente, luego del cese de la unión convivencial ocurrido el 22/10/2018â€, indicó el juez.
•Monto de la Compensación Económica
La mujer consideró que la compensación económica debÃa ser la atribución de la vivienda objeto del proceso por un plazo de dos años y una prestación económica equivalente al 50% del valor del inmueble en cuestión, a determinarse pericialmente.
Según el magistrado en este proceso están involucradas dos personas adultas mayores, sin hijos, con inconvenientes de salud. Y fue ella la que permitió que él desarrolle su actividad laboral y hasta ahora ella ocupó la vivienda, padeciendo un desequilibrio patrimonial.
Asimismo, si bien entendió el Juez que le corresponde una compensación a la demandada, que la fijó en la suma de $ 18.700.499,16 -mitad del valor actual de la vivienda-, consideró que a ella debe restarse –por estrictas razones de equidad- el valor de un canon locativo que regirá en favor del actor por los tres (3) meses que aún la demandada continuará en la vivienda debido a la especial modalidad de cumplimiento (que en total asciende a $ 222.786,06) como asà también descontar los cánones caÃdos por privación de uso (suma determinada en $1.497.420,20), en función de lo cual la compensación final derivó en poco más de 17 millones de pesos.
•Pedido de asistencia a organismos del Estado
Para garantizar el bienestar de la mujer, el juez dispuso además en su sentencia librar oficio a la Municipalidad de Saladas a efectos y a la Oficina del Adulto Mayor del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Corrientes a fin de requerirles que en la medida de las posibilidades presupuestarias y logÃsticas, brinden asistencia material a la mujer en su condición de vulnerabilidad por tratarse de una persona adulta mayor, especialmente para asegurar su derecho de acceso a vivienda.
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