
En el debate que se lleva a cabo por la supuesta asociación ilÃcita del ex juez federal Carlos Soto Dávila, se dio a conocer el pedido de prisión por parte de la fiscalÃa.
El fiscal Carlos Schaefer pidió se condene a Carlos Vicente Soto Dávila a la pena de 15 años de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y ESPECIAL PERPETUA, MULTA de 75.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilÃcita, en calidad de jefe, en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado, en calidad de autor, reiterado en ocho oportunidades -hechos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 2, 3 (A y B), 4, 5 (A y B)- que concurren materialmente entre sÃ, el cual concurre a su vez en forma ideal con el de prevaricato, en calidad de autor, reiterado en nueve oportunidades -hechos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 3.A, 3.B, 4, 5.A y 5.B)- (cfr. artÃculos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 210, segunda parte, 257 y 269 del Código Penal de la Nación; artÃculos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
2) CONDENE a PABLO CARLOS MOLINA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de DOCE (12) AÑOS de PRISION, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y ESPECIAL PERPETUA, MULTA de sesenta y cinco mil pesos ($65.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de cohecho pasivo agravado, en calidad de partÃcipe necesario -persona interpuesta-, reiterado en cinco oportunidades que concurren materialmente entre sà -hechos 1.A, 1.B, 1.C, 3 (A y B), y 5 (A y B)-, el cual concurre a su vez en forma ideal con el de prevaricato, en carácter de partÃcipe necesario, reiterado en seis oportunidades -hechos 1.A, 1.B, 3.A, 3.B, 5.A y 5.B- (cfr. artÃculos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 210, primera parte, 257 y 269 del Código Penal de la Nación; artÃculos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
3) CONDENE a FEDERICO ALBERTO GRAU, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de NUEVE (9) AÑOS y 6 MESES de PRISION, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y ESPECIAL PERPETUA, MULTA de cincuenta mil pesos ($50.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilÃcita, en calidad de miembro de la organización, en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado, en calidad de partÃcipe necesario -persona interpuesta-, reiterado en cinco oportunidades que concurren materialmente entre sà -hechos 1.B, 1.C, 1.D, 2 y 4-, el cual concurre a su vez en forma ideal con el de prevaricato, en carácter de partÃcipe necesario, reiterado en tres oportunidades -hechos 1.C, 1.D y 4- (cfr. artÃculos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 210, primera parte, 257 y 269 del Código Penal de la Nación; artÃculos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
4) CONDENE a DUYLIO HORACIO BARBOZA GALEANO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de OCHO (8) AÑOS de PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilÃcita, en calidad de miembro de la organización, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, reiterado en cuatro oportunidades que concurren materialmente entre sÃ, en calidad de coautor -hechos 1.B, 1.C, 1.D y 4- (cfr. artÃculos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210, primera parte, y 258 del Código Penal de la Nación; artÃculos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
5) CONDENE a GREGORIO HUMBERTO GIMÉNEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de SIETE (7) AÑOS de PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilÃcita, en calidad de miembro de la organización, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sÃ, en calidad de coautor -hechos 1.B y 5 (A. y B.)- (cfr. artÃculos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210, primera parte, y 258 del Código Penal de la Nación; artÃculos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
6) CONDENE a TOMÃS ALFREDO VIGLIONE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de CINCO (5) AÑOS de PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilÃcita, en calidad de miembro de la organización, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sÃ, en calidad de coautor -hechos 1.B y 1.D- (cfr. artÃculos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210, primera parte, y 258 del Código Penal de la Nación; artÃculos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
7) CONDENE a JUAN MANUEL FARAONE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES de PRISION, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por considerarlo penalmente responsable del delito de cohecho activo agravado -hecho 1.D- (cfr. artÃculos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 y 258 del Código Penal de la Nación; artÃculos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
8) Se proceda al DECOMISO y puesta a disposición de las autoridades respectivas de los efectos secuestrados en el marco de estos autos a disposición de los acusados (conforme lo normado por los artÃculos 23 del Código Penal de la Nación; 522 del Código Procesal Penal de la Nación; Ley 20785).