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JUDICIALES

10 de octubre de 2023

Fiscal General ordenó ampliar una imputación en el delito de homicidio vinculado

Lo hizo al resolver sobre un pedido de revisión en una causa por el crimen de un hombre, asesinado por la ex pareja de la mujer con quien mantenía una relación. Sucedió en Mercedes y al victimario se lo había imputado por homicidio calificado por alevosía. Ahora, el jefe del Ministerio Público ordena analizar el caso con perspectiva de género y no invisibilizar a la mujer como una víctima más, bajo la hipótesis de que su ex pareja asesinó a su actual para que ella sufra.

Por primera vez en la historia del servicio de justicia de la provincia de Corrientes, el Fiscal General del Poder Judicial, doctor César Sotelo, ordenó que a la imputación por un homicidio calificado por alevosía se agregue la de homicidio vinculado o transversal, que es el que se comete para infligir dolor a un tercero con el que se mantiene o mantuvo una relación de pareja. La causa en la que resolvió así el Fiscal General se investiga en la ciudad de Mercedes, por un hecho ocurrido el 30 de junio último, cuando M.M. irrumpió en el domicilio de su ex pareja y madre de sus dos hijos –Y.P.– y, de una puñalada, dio muerte a E.S., un hombre con el que ella mantenía una relación. Al ver las evidencias colectadas en la causa por parte la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (UFIC) de Mercedes, y ante el pedido de revisión de la imputación que hiciera la querella, el jefe del Ministerio Público resolvió que desde un primer momento de la investigación surge que: -“M. no aceptaba que Y.P. mantenga una relación de pareja con otra persona” -“Desde que M. se enteró que Y. mantenía una relación de pareja con E. S., comenzó a hostigarla y a amenazarla” -“Que M. ejercía violencia verbal, psicológica y física hacia Y.” -“Que M., luego de enterarse que mantenía una relación con Y., amenazó a través de la red social Facebook a E.S.”. “En este caso concreto –escribió el Fiscal General en su resolución, firmada el último viernes–, utilizar el término ‘celos’ como parte del móvil de M.M. para dar muerte a E.S. lo que hace es invisibilizar a Y.P. como víctima también de este caso, excluyendo que M.M. mató a E.S. para causarle daño a Y.P., su ex pareja, cuando lo que corresponde es calificar la conducta de Miño en la agravante por el contexto en el que sucedieron los hechos, esto es, la conducta precedente de M. M. (violencia, amenazas y hostigamiento) y su conducta posterior (dar muerte a E.S.). Si bien el homicidio transversal o vinculado puede ser cometido tanto contra mujeres como contra varones, en este caso la víctima es una mujer, razón por la cual se debe investigar con la debida diligencia aplicando perspectiva de género”. En sus argumentos, el doctor Sotelo citó el considerando 187 del caso “Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 19 de noviembre de 2015, donde se dijo “el concepto de ‘crimen pasional’ es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer. El calificativo ‘pasional’ pone el acento en justificar la conducta del agresor. Por ejemplo, ‘la mató por celos’, ‘en un ataque de furia’, [son] expresiones que promueven la condena a la mujer que sufrió violencia. Se culpabiliza a la víctima y se respalda la acción violenta del agresor”. Por primera vez en la historia del servicio de justicia de la provincia de Corrientes, el Fiscal General del Poder Judicial, doctor César Sotelo, ordenó que a la imputación por un homicidio calificado por alevosía se agregue la de homicidio vinculado o transversal, que es el que se comete para infligir dolor a un tercero con el que se mantiene o mantuvo una relación de pareja. La causa en la que resolvió así el Fiscal General se investiga en la ciudad de Mercedes, por un hecho ocurrido el 30 de junio último, cuando M.M. irrumpió en el domicilio de su ex pareja y madre de sus dos hijos –Y.P.– y, de una puñalada, dio muerte a E.S., un hombre con el que ella mantenía una relación. Al ver las evidencias colectadas en la causa por parte la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (UFIC) de Mercedes, y ante el pedido de revisión de la imputación que hiciera la querella, el jefe del Ministerio Público resolvió que desde un primer momento de la investigación surge que: -“M. no aceptaba que Y.P. mantenga una relación de pareja con otra persona” -“Desde que M. se enteró que Y. mantenía una relación de pareja con E. S., comenzó a hostigarla y a amenazarla” -“Que M. ejercía violencia verbal, psicológica y física hacia Y.” -“Que M., luego de enterarse que mantenía una relación con Y., amenazó a través de la red social Facebook a E.S.”. “En este caso concreto –escribió el Fiscal General en su resolución, firmada el último viernes–, utilizar el término ‘celos’ como parte del móvil de M.M. para dar muerte a E.S. lo que hace es invisibilizar a Y.P. como víctima también de este caso, excluyendo que M.M. mató a E.S. para causarle daño a Y.P., su ex pareja, cuando lo que corresponde es calificar la conducta de Miño en la agravante por el contexto en el que sucedieron los hechos, esto es, la conducta precedente de M. M. (violencia, amenazas y hostigamiento) y su conducta posterior (dar muerte a E.S.). Si bien el homicidio transversal o vinculado puede ser cometido tanto contra mujeres como contra varones, en este caso la víctima es una mujer, razón por la cual se debe investigar con la debida diligencia aplicando perspectiva de género”. En sus argumentos, el doctor Sotelo citó el considerando 187 del caso “Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 19 de noviembre de 2015, donde se dijo “el concepto de ‘crimen pasional’ es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer. El calificativo ‘pasional’ pone el acento en justificar la conducta del agresor. Por ejemplo, ‘la mató por celos’, ‘en un ataque de furia’, [son] expresiones que promueven la condena a la mujer que sufrió violencia. Se culpabiliza a la víctima y se respalda la acción violenta del agresor”.

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